IMPUESTO
IBI
Bonificación del 50% de la cuota íntegra durante un máximo de tres años, con límites y documentación técnica.
Duración máxima: 3 años
Plazo: Antes del 31 de enero para aplicarla en ese ejercicio.
Límite: La bonificación anual no puede superar el 33% del coste total de la instalación.
Referencia: Artículo 12
Condiciones principales
- Instalación no obligatoria
- Licencia urbanística y final de obra acreditados
- Requisitos técnicos de superficie o potencia según uso y tamaño
Documentación orientativa
- Recibo del IBI
- Licencia urbanística
- Certificado final de obra
- Informe municipal sobre no obligatoriedad
- Certificados técnicos exigidos por la ordenanza
