IMPUESTO
IBI
Bonificación del 15% de la cuota íntegra durante un máximo de tres años, rogada y limitada por el coste.
Duración máxima: 3 años
Plazo: Antes del 1 de febrero para aplicarla en ese ejercicio.
Límite: La bonificación anual no puede superar el 33% del coste de la instalación.
Referencia: Artículo 10.7
Condiciones principales
- Uso residencial
- Instalación voluntaria
- Inmueble correctamente incorporado al Catastro
- Requisitos técnicos previstos por la ordenanza
Documentación orientativa
- Solicitud municipal
- Recibo del IBI y referencia catastral
- Factura y justificante de pago
- Memoria o proyecto técnico
- Certificado final o CIE cuando proceda
