IMPUESTO
IBI
Bonificación del 15% de la cuota íntegra durante un máximo de tres años, sujeta al límite anual y a solicitud.
Duración máxima: 3 años
Plazo: Antes del 1 de febrero para aplicarla en ese ejercicio; dentro del periodo máximo contado desde la instalación.
Límite: La bonificación anual no puede superar el 33% del coste total de la instalación.
Referencia: Artículos 14 y 17
Condiciones principales
- Uso principal residencial en Catastro
- Titular del recibo o representante autorizado
- Instalación solar térmica o eléctrica acreditada
Documentación orientativa
- Solicitud municipal
- Recibo del IBI y referencia catastral
- Factura y justificante de pago
- Memoria o proyecto técnico
- Certificado final o CIE cuando proceda
